Descripción
Permite a mujeres y hombres trabajadores de entre 18 y menos de 25 años de edad postular a un beneficio monetario que se paga mensual o anualmente.
Si usted es un trabajador independiente, recibirá el pago de forma anual. En cambio, si es dependiente, puede elegir entre el pago mensual o anual.
Revise más información sobre el Subsidio al Empleo Joven en el campo detalles de esta misma ficha.
Importante:
- Revise los detalles del Subsidio al Empleo Joven si usted es empleador o empleadora.
- Las trabajadoras que tienen más de 25 años pueden postular al Bono al Trabajo de la Mujer.
- Acceda al sitio web oficial.
- Para efectuar reclamos por pagos suspendidos ingrese a Buzón Ciudadano, accediendo con su Rut y Clave Sence. En la opción “reclamo” deberá indicar el periodo en que ha sido suspendido su beneficio. Adjunte los documentos que acreditan que la suspensión del pago no corresponde (certificado de cotizaciones de salud (Fonasa o Isapre), certificado de remuneraciones de su AFP, certificado de licencia médica o listado maestro).
Requisitos generales:
- Tener entre 18 y menos de 25 años.
- Haber obtenido su licencia de enseñanza media hasta los 21 años.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según Registro Social de Hogares.
- Acreditar una renta bruta inferior a 474 mil 966 pesos (pagos provisionales mensuales).
- Acreditar una renta bruta anual inferior a 5 millones 699 mil 581 pesos en el año calendario en que soliciten el beneficio (pago anual).
- Tener al día el pago de las cotizaciones previsionales y de salud.
Además, los trabajadores y trabajadoras dependientes tienen que:
- Regirse por el Código del Trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras independientes deben:
- Acreditar rentas, según lo indica el N° 2 del artículo 42 de la ley sobre impuesto a la renta.
- Estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud.
Importante: no podrán acceder a este subsidio los trabajadores y trabajadoras dependientes que se desempeñen en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%. Tampoco aquellas personas que estén contratadas por entidades ejecutoras del programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo).