¿Cómo le pides al banco una moratoria? Debido a COVID-19. Ha entrado en vigor una moratoria para los contratos de crédito con clientes bancarios.
El 27 de marzo de 2020 entró en vigor un nuevo decreto legislativo que establece medidas extraordinarias para proteger a los clientes de los bancos como resultado de la actual emergencia de salud pública, en el ámbito del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos de crédito.
Cómo solicitar una moratoria al banco
El plan de moratoria prevé la prórroga, por un período igual a la duración de la medida, de los créditos con pago de capital al final del contrato, vigentes en la fecha de entrada en vigor del decreto, junto con todos sus elementos asociados, incluidos los intereses, las garantías, a saber, los aportados por medio de seguros o en títulos de crédito.
También se prevé la suspensión, en lo que respecta a los créditos con devolución de capital o con devolución de otras cuotas de efectivo, durante el período en que la medida esté en vigor, del pago del capital, los alquileres y los intereses con vencimiento previsto hasta el final de ese período, prorrogándose automáticamente el plan contractual de pago del capital, los alquileres, los intereses, las comisiones y otros cargos por el mismo período de suspensión.
Además, establece la prohibición de revocar las líneas de crédito contratadas y la prórroga o suspensión del pago del crédito.
Solicite una moratoria al banco. ¿Qué lo impide o no?
Cabe señalar que la prórroga del plazo de pago del capital, los intereses, las comisiones y otros cargos relacionados con los acuerdos de crédito a que se refiere la medida no da lugar a un incumplimiento del contrato ni a la activación de las cláusulas de vencimiento anticipado.
Los intereses que venzan durante el período de moratoria se capitalizarán en el monto del préstamo con referencia al momento en que venzan al tipo de contrato vigente, a menos que el cliente del banco haya solicitado que sólo se suspendan los reembolsos de capital.
Durante el período de la moratoria, las garantías otorgadas por el cliente bancario o por terceros seguirán siendo válidas y efectivas y se prorrogarán por el mismo período.
Este régimen es aplicable a los contratos de crédito firmados por empresas, propietarios únicos, instituciones privadas de beneficencia, asociaciones sin fines de lucro y otras entidades de economía social. En el caso de los consumidores, la moratoria se aplica a los contratos de crédito para la adquisición de viviendas permanentes.
Solicita una moratoria al banco. ¿Quién puede beneficiarse?
Consumidores que cumplen, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
Tienen su residencia en Portugal;
están en una de las siguientes situaciones:
Están en aislamiento profiláctico o en enfermedad o en el cuidado de hijos o nietos;
Se les ha colocado en una reducción del período de trabajo normal o en la suspensión del contrato de trabajo;
Se encuentran en situación de desempleo registrado en el Instituto do Emprego e Formação Profissional, I.P. (Instituto de Empleo y Formación Profesional);
Se trata de trabajadores con derecho a recibir apoyo extraordinario para reducir la actividad económica de los trabajadores autónomos;
Se trata de trabajadores de entidades cuyo establecimiento o actividad ha sido objeto de una clausura determinada durante el período del estado de emergencia;
No lo son, el 18 de marzo de 2020:
En mora o en incumplimiento de contratos de crédito por más de 90 días (o, si no cumplen con los criterios de materialidad establecidos en la Notificación del Banco de Portugal Nº 2/2019 y en el Reglamento (UE) 2018/1845 del Banco Central Europeo de 21 de noviembre de 2018);
En una situación de insolvencia o de suspensión o cesión de pagos;
Estar sujetos a ejecución judicial por cualquier institución con la que tengan acuerdos de crédito;
Que se regularice su situación con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, no siendo relevante para ello, hasta el 30 de abril de 2020, las deudas constituidas en el mes de marzo de 2020.
Las empresas, los propietarios únicos, las instituciones privadas de beneficencia, las asociaciones sin fines de lucro y otras entidades de economía social que cumplan las siguientes condiciones:
Tienen su domicilio o su sede en Portugal y, en el caso de las empresas, ejercen su actividad económica en el país;
No lo son, el 18 de marzo de 2020:
En mora o en incumplimiento de acuerdos de crédito por más de 90 días (o, si no cumplen los criterios de materialidad establecidos en la Notificación del Banco de Portugal No 2/2019 y en el Reglamento (UE) 2018/1845 del Banco Central Europeo de 21 de noviembre de 2018);
En una situación de insolvencia o de suspensión o cesión de pagos;
Estar sujetos a ejecución judicial por cualquier institución con la que tengan acuerdos de crédito;
Que se regularice su situación con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, no siendo relevante para ello, hasta el 30 de abril de 2020, las deudas constituidas en el mes de marzo de 2020.
¿Qué debe hacer el cliente del banco?
Para beneficiarse de estas medidas de apoyo, el cliente bancario que cumple las condiciones de acceso debe enviar a su institución crediticia una declaración de adhesión a la aplicación de la moratoria.
Esta solicitud debe ir acompañada de documentos que demuestren que el cliente tiene su situación regularizada con la Autoridad de Impuestos y Seguridad Social.
En el caso de los consumidores y los propietarios únicos, la declaración debe ser firmada por los prestatarios. En el caso de las empresas y las instituciones de beneficencia privadas, esta declaración debe ser firmada por sus representantes legales.
Si el cliente cumple los requisitos aplicables, la institución debe iniciar la moratoria dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la declaración y los documentos justificativos, con efecto a partir de la fecha de presentación de la declaración. Si el cliente no cumple las condiciones de acceso, la institución está obligada a informarle de ello en un plazo máximo de 3 días hábiles, mediante una comunicación enviada por el mismo medio que el utilizado para la devolución de la declaración.